Fondo de Asistencia Laboral (FAL) 2026
Fondo de Asistencia Laboral (FAL): cómo funciona, cuánto aportan los empleadores y cuál es su tratamiento impositivo
IMPUESTOS Y MONOTRIBUTO
10/8/2026


Fondo de Asistencia Laboral (FAL) 2026: cómo funciona, cuánto aportan los empleadores y cuál es su tratamiento impositivo
La Ley de Modernización Laboral creó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo destinado a facilitar el cumplimiento de determinadas obligaciones indemnizatorias. ARCA reglamentó su implementación y el régimen comenzará a aplicarse sobre las remuneraciones devengadas desde noviembre de 2026.
La implementación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) representa una novedad importante para las empresas y empleadores argentinos.
El sistema fue creado mediante la Ley 27.802 de Modernización Laboral y reglamentado por el Decreto 408/2026. Posteriormente, se dictaron disposiciones complementarias relacionadas con su administración, inversiones y funcionamiento operativo.
En octubre de 2026, ARCA publicó las disposiciones necesarias para implementar el mecanismo de determinación y derivación de las contribuciones destinadas al Fondo.
A continuación, desde Contaweb | Estudio Contable, explicamos los principales aspectos que deben conocer los empleadores.
¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral?
El FAL es un mecanismo de financiamiento destinado a colaborar con el cumplimiento de determinadas prestaciones laborales derivadas de la extinción de los contratos de trabajo.
Su finalidad es permitir que los empleadores acumulen recursos para afrontar las obligaciones indemnizatorias comprendidas en el régimen.
Es importante aclarar que el FAL no elimina ni reemplaza las indemnizaciones laborales previstas por la legislación vigente.
El empleador continúa siendo responsable de cumplir con sus obligaciones y el Fondo constituye una herramienta financiera de asistencia para afrontar esos pagos.
La cobertura alcanza exclusivamente a trabajadores debidamente registrados.
¿Cuándo comienza a aplicarse?
El Decreto 408/2026 estableció como fecha de entrada en vigencia el 1.º de noviembre de 2026.
Por lo tanto, el régimen comenzará a aplicarse sobre las remuneraciones devengadas a partir de noviembre de 2026.
Las empresas deberán revisar sus procedimientos de liquidación de sueldos y Seguridad Social para adecuarse a las disposiciones operativas correspondientes.
¿Cuánto deben aportar los empleadores?
La normativa establece distintas alícuotas según la condición del empleador.
MiPyMEs y determinadas entidades sin fines de lucro: 2,5%.
Esta alícuota comprende a los empleadores que reúnan las condiciones y caracterizaciones registrales exigidas por la normativa, incluidas determinadas cooperativas, asociaciones y mutuales.
Resto de empleadores privados alcanzados: 1%.
Los porcentajes se calculan sobre la base de remuneraciones utilizada para determinar las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Es importante destacar que el mecanismo se financia mediante la redistribución de determinadas contribuciones patronales existentes, por lo que no debe interpretarse automáticamente como una nueva carga adicional equivalente a esos porcentajes.
¿Cómo funciona el FAL?
El régimen contempla los siguientes mecanismos:
1. Contribuciones mensuales
Los empleadores alcanzados deben integrar contribuciones mensuales destinadas al Fondo.
Estas obligaciones se determinan y declaran mediante los sistemas de ARCA vinculados con la Seguridad Social.
2. Cuentas individuales
Cada empleador contará con una cuenta individual destinada a identificar los recursos correspondientes al FAL.
Esta identificación permitirá registrar los importes integrados y los movimientos vinculados con su utilización.
3. Administración de los recursos
Los fondos serán administrados mediante vehículos de inversión colectiva autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), como fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros.
Los recursos estarán sujetos a un régimen de administración separado y con afectación específica.
4. Destino de los fondos
Los importes acumulados se utilizarán para atender las prestaciones laborales comprendidas en el régimen, conforme a los requisitos establecidos por la normativa.
5. Inversiones autorizadas
La Resolución del Ministerio de Economía 1276/2026 estableció pautas generales para la inversión de los recursos del FAL.
El régimen contempla inversiones en instrumentos financieros emitidos y negociados en Argentina, sujetas a los límites y condiciones regulatorias aplicables.
¿Qué trámites deben realizar los empleadores ante ARCA?
La Resolución General 5907/2026 estableció aspectos operativos para la implementación del sistema.
Entre los principales procedimientos se encuentran:
Identificación de la cuenta FAL
Los empleadores deberán informar y validar la identificación de su cuenta individual, denominada ID FAL, mediante el servicio correspondiente de ARCA.
Simplificación Registral
El sistema permitirá vincular al empleador con la cuenta individual utilizada para canalizar los recursos del Fondo.
Declaración en Línea
La contribución mensual se determinará mediante el sistema de declaración de obligaciones de Seguridad Social, considerando la caracterización y la alícuota aplicable al empleador.
Verificación de la condición MiPyME
Resulta importante revisar la vigencia del certificado MiPyME y las caracterizaciones registrales correspondientes, ya que pueden incidir en la alícuota aplicable.
Tratamiento impositivo del FAL
Uno de los aspectos más relevantes del régimen es el tratamiento establecido para las contribuciones, los rendimientos de las inversiones y los pagos de indemnizaciones.
Impuesto a las Ganancias
Contribuciones deducibles
Las contribuciones obligatorias o voluntarias que los empleadores integren al Fondo resultan deducibles en el Impuesto a las Ganancias, conforme a las condiciones previstas por la normativa.
Rendimientos exentos
El artículo 67 de la Ley 27.802 establece la exención de los rendimientos, intereses y demás rentas obtenidas por el empleador como consecuencia de las inversiones efectuadas en el marco del FAL.
El Decreto 408/2026 aclara que el beneficio comprende también determinadas utilidades asimilables a dividendos.
Asimismo, se contemplan exenciones vinculadas con reorganizaciones societarias del empleador, incluso en determinados supuestos en los que no se cumplan los requisitos generales de reorganización libre de impuestos.
Tratamiento de los recursos integrados al Fondo
La integración de contribuciones y otras sumas al FAL cuenta con el tratamiento de exención previsto legalmente, con las excepciones establecidas para las comisiones y otros conceptos expresamente regulados.
Pago de indemnizaciones
Los importes sustitutivos de indemnizaciones abonados mediante recursos del Fondo no generan una deducción adicional para el empleador.
Esto se debe a que las contribuciones destinadas a integrar el FAL ya cuentan con un tratamiento específico de deducibilidad.
Por otra parte, los pagos por extinción de la relación laboral realizados directamente por el empleador conservan el tratamiento impositivo que corresponda conforme a la legislación vigente.
Las indemnizaciones percibidas por los trabajadores mantienen el tratamiento previsto para esos conceptos por la normativa del Impuesto a las Ganancias.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Los conceptos expresamente comprendidos en el beneficio establecido para el FAL no se encuentran gravados por el IVA.
No obstante, las comisiones y contraprestaciones vinculadas con la administración del Fondo quedan excluidas de dicho tratamiento especial.
Las exenciones previstas resultan aplicables de pleno derecho, sin perjuicio de las facultades de verificación y fiscalización de ARCA.
¿El FAL modifica el régimen indemnizatorio?
No.
La creación del Fondo de Asistencia Laboral no implica la eliminación de las indemnizaciones laborales ni modifica, por sí misma, los derechos indemnizatorios reconocidos a los trabajadores.
Su finalidad es establecer un mecanismo financiero que facilite el cumplimiento de determinadas obligaciones del empleador.
Por lo tanto, es importante distinguir entre el derecho del trabajador a percibir la indemnización correspondiente y el mecanismo mediante el cual el empleador financia ese pago.
¿Qué deben revisar las empresas antes de noviembre de 2026?
Desde Contaweb recomendamos a los empleadores prestar especial atención a los siguientes puntos:
Verificar la correcta registración de todos los trabajadores.
Revisar las remuneraciones sujetas a contribuciones patronales.
Comprobar la condición MiPyME y las caracterizaciones registrales.
Analizar la alícuota del FAL que corresponde aplicar.
Revisar los procedimientos para identificar y validar la cuenta individual.
Adaptar los procesos de liquidación de sueldos y Seguridad Social.
Evaluar el tratamiento contable e impositivo de las contribuciones y los rendimientos.
Mantenerse informados sobre las disposiciones complementarias que se publiquen.
Una adecuada planificación permitirá implementar el nuevo régimen y evitar inconvenientes en las declaraciones de Seguridad Social.
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En Contaweb | Estudio Contable acompañamos a empresas, comercios, cooperativas y entidades sin fines de lucro en el cumplimiento de sus obligaciones contables, impositivas y laborales.
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Normativa y fuentes de consulta
Ley 27.802 de Modernización Laboral.
Decreto PEN 408/2026.
Resolución del Ministerio de Economía 1276/2026.
Resolución General CNV 1161/2026.
Resolución General ARCA 5907/2026.
Información técnica publicada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA.
Publicación oficial de ARCA sobre la implementación del Fondo de Asistencia Laboral.
Información elaborada con base en la normativa y las publicaciones disponibles al 8 de octubre de 2026. Su aplicación concreta depende de las características y obligaciones de cada empleador.
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